Terminación del procedimiento
El procedimiento finalizará por una de las siguientes opciones:
- Renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente
- Desistimiento de la petición
- Caducidad
- Satisfacción extraprocesal
- Mediante resolución
Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad o la satisfacción extraprocesal, el Jurado Tributario acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
La forma normal de terminación del procedimiento será mediante Resolución del Jurado Tributario que podrá ser:
- Estimatoria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado
- Desestimatoria
- Declarar la inadmisibilidad.