Plazo de resolución
Con carácter general, la duración máxima del procedimiento será de un año, o de seis meses en algunos supuestos, cual es el caso de las reclamaciones de cuantía inferior a 1.500 euros. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la reclamación, el interesado podrá considerar desestimada ésta por silencio administrativo al objeto de interponer el recurso procedente.