Plazo de presentación
El plazo para la interposición de la reclamación es el de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
En el supuesto de que se interponga la reclamación habiéndose interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución del recurso o una vez transcurrido un mes sin que se haya resuelto el mismo.
El último día del plazo coincide con el mismo día de la notificación pero del mes siguiente, así tenemos que si se notifica un acto el 5 de marzo, el plazo para interponer la reclamación comprende desde el 6 de marzo al 5 de abril. En el supuesto de que no hubiese día equivalente en el mes siguiente, se entenderá que el plazo vence el último día del mes, esto es, si la notificación se produce el 31 de mayo, el plazo vence el 30 de junio al no existir el día 31 de junio. Si el último día de plazo para recurrir es inhábil se entiende prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, por ejemplo recibos de IBI, IVTM, etc., el aludido plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes, obligados tributarios u otros obligados al pago.