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Terminación del procedimiento

El procedimiento finalizará por una de las siguientes opciones:

  • Renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente
  • Desistimiento de la petición
  • Caducidad
  • Satisfacción extraprocesal 
  • Mediante resolución

Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad o la satisfacción extraprocesal, el Jurado Tributario acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.

La forma normal de terminación del procedimiento será mediante Resolución del Jurado Tributario que podrá ser:

  • Estimatoria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado
  • Desestimatoria
  • Declarar la inadmisibilidad.