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Suspensión del acto reclamado

Con carácter general la interposición de reclamación no suspende el acto impugnado salvo en el supuesto de sanciones tributarias.

No obstante ello, si con carácter previo se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se mantendrá en la fase de reclamación económico-administrativa, siempre que las garantías aportadas resulten bastantes.

La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y se garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado.

Como ya se ha expresado, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la interposición de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.

Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Jurado Tributario, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.

También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.

Las solicitud de suspensión, acompañada de los documentos originales acreditativos de la garantía aportada, se presenta ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga que es quien resuelve sobre la petición, salvo los casos de perjuicios de imposible o difícil reparación y/o error aritmético, material o de hecho en los cuales resuelve el Jurado Tributario.

Por último, si al interponer la reclamación se optó por pagar la deuda que ha sido recurrida o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, una vez recibida la resolución de la reclamación, si ésta resulta favorable a la persona interesada, la Administración procederá a devolver las cantidades que hubiesen sido ingresadas con sus correspondientes intereses.