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Actos recurribles

La reclamación económico-administrativa será admisible contra los actos que a continuación se expresan y que hayan sido dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o de Entidades de derecho público dependientes o vinculadas al mismo:

  1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  2. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

En concreto y a título de ejemplo, son impugnables en vía económico-administrativa:

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
  • Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
  • Los que impongan sanciones tributarias.
  • Los dictados en el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
  • Las resoluciones de recursos de reposición interpuestos en relación a los actos de anterior mención.
  • Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables en esta vía por la normativa tributaria.

No son susceptibles de impugnación en vía económico-administrativa municipal:

  • Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
  • Los actos de imposición de sanciones no tributarias, por ejemplo las sanciones de tráfico. Si bien pueden ser impugnados los actos dictados en el procedimiento de recaudación seguido para el cobro en período ejecutivo de las deudas derivadas de dichas sanciones.
  • Los actos de gestión censal del I.A.E. y catastral del I.B.I. competencia de los órganos de la Administración del Estado.